lunes, 5 de noviembre de 2012



El SNNA a través de su sistema permite a los estudiantes rendir un  examen de razonamiento lógico, verbal y abstracto, asegurando a los estudiantes que obtengan un alto puntaje un cupo para rendir el examen de exoneración en cada IES en la carrera que hayan escogido como prioridad, y los que no obtienen el puntaje requerido son asignados a una carrera de un grupo de 10 opciones.
 Aquí radica la raíz del problema, ya que para aprobar este segundo examen no solo requieren de su capacidad de razonar, si no que necesitan haber adquirido bases académicas de cada materia desde un inicio del bachillerato.


Con la aplicación de evaluaciones de manera censal a estudiantes de establecimientos educativos fiscales, fisco misionales, municipales y particulares tomando como referencia al tercero de Bachillerato, en las áreas de Matemática, Lengua y Comunicación, Estudios Sociales y Ciencias Naturales, para saber el porcentaje de rendimiento de los estudiantes de distintas instituciones de educación secundaria.

EVALUACION DE ESTUDIANTES DEL TERCER AÑO  DE BACHILLERATO
NUMERO DE ESTUDIANTES EVALUADOS
SOSTENIMIENTO
NUMERO DE ESTUDIANTES EVALUADOS
PORCENTAJE DE RENDIMIENTO
MASCULINO
FEMENINO
COSTA
SIERRA
FISCAL
478,68
493,62
INSUFICIENTE
29,52%
61,379
46,455
FISCOMISIONAL
508,77
555,97
REGULAR
39,31%
MUNICIPAL
525,50
563,08
BUENO
21,39%
PART. LAICO
506,76
526,36
MUY BUENO
7,47%
PART. RELIGIOSO
529,42
551,75
EXELENTE
2,31%
 

viernes, 2 de noviembre de 2012

 

La educaión universitaria mejorará, y seguirá mejorando si se sigan inponiendo normas que regulan su capacidad de innovación tecnológica, de investigación y de profesores que dictan clases en las difententes alma mater de nuestro país.


La calidad de vida y el progreso de un país van de la mano de la educación y los resultados en los derechos del buen vivir que adquieren los ciudadanos.

CONSTITUCIÓN ECUATORIANA:

DERECHOS DEL BUEN VIVIR: (IMPORTANTES)

Sección primera: Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Sección segunda: Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Sección tercera: Comunicación e Información
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación. 
 
 
COMENTARIO PERSONAL:
Aunque en la constitución expresen leyes como esta estamos en la obligación de impartir los conocimientos becesarios mediante la educación para así alcanzar el buen vivir deseado, ya que esto no depende solo de unos pocos, sino de toda la sociedad que conforma nuestro país.